El juez Franny González acogió este viernes la variación de la calificación jurídica en el caso Jet Set a dolo eventual presentada por varias partes querellantes, actores civiles y acusadores particulares, al considerar que los hechos permiten advertir elementos cognitivos y volitivos vinculados con el dolo eventual, al tenor de los artículos 295 y 309 del Código Penal.
Durante la lectura de su decisión, el magistrado estableció también que el proceso judicial comenzará desde cero ante un tribunal colegiado, luego de que el juez Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, dispusiera la variación de la calificación jurídica de los hechos y ordenara remitir el expediente a una jurisdicción de mayor competencia material.
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El magistrado acogió la solicitud presentada por varios abogados de las víctimas, querellantes, actores civiles y acusadores particulares, quienes procuraban que los hechos no fueran juzgados únicamente como homicidio involuntario, sino bajo la figura del dolo eventual, que supone la representación de un posible resultado lesivo y la aceptación del riesgo de que ocurra.
La acusación original del Ministerio Público atribuye a los hermanos Espaillat homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarios. La variación solicitada por los representantes de las víctimas busca que las responsabilidades penales se examinen bajo una calificación más grave.
Al explicar su decisión, González Castillo sostuvo que la variación de la calificación jurídica puede realizarse sobre los mismos hechos, sin necesidad de modificarlos ni incorporar otros nuevos.
El juez señaló que durante el juicio pueden advertirse elementos cognitivos y volitivos vinculados con el dolo eventual, conforme a los artículos 295 y 309 del Código Penal citados en su decisión.
Sin embargo, rechazó las circunstancias agravantes relacionadas con el crimen precedido, seguido o acompañado de otro crimen, al considerar que sus presupuestos no habían sido justificados hasta ese momento procesal.
También desestimó la solicitud de ampliación de la acusación y las alegadas violaciones a las leyes de urbanización e ingeniería, por entender que no se presentaron elementos nuevos ni circunstancias que justificaran esa modificación.
El magistrado aclaró que variar la calificación jurídica no significa sustituir un delito por otro distinto y sostuvo que el tribunal de juicio no está obligado a mantener la calificación establecida durante la etapa preliminar.
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