Abinader dispone que los programas sociales solo compren a mipymes industriales nacionales

El presidente Luis Abinader dispuso este lunes, mediante decreto, que las contrataciones públicas destinadas a programas sociales especiales se dirijan exclusivamente a micro, pequeñas y medianas industrias (Mipymes industriales) de producción nacional, con el propósito de fomentar el desarrollo económico del país y la generación de empleos.

La medida está contenida en el Decreto 672-26, que instruye a las instituciones públicas responsables de programas de alivio a la pobreza, alimentación, vestimenta, suministro de útiles escolares y protección de sectores vulnerables a orientar sus procesos de compras hacia productores industriales dominicanos.

  • El decreto establece que las contrataciones deberán destinarse a la adquisición de productos agroindustriales y manufactureros de origen nacional, elaborados en territorio dominicano y sin intermediación, salvo que esta sea autorizada previamente y por escrito por el productor.

La disposición condiciona la aplicación de esta modalidad a que los productores puedan satisfacer los requerimientos de las entidades contratantes en las cantidades y con la calidad adecuadas.

Instituciones incluidas

Entre las instituciones sujetas a las disposiciones figuran la Dirección de Desarrollo Social Supérate, la Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (Dasac), el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie), la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Salud (SNS) y el Ministerio de Educación (Minerd).

También están incluidos el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), el Programa de Medicamentos Esenciales y Central de Apoyo Logístico (Promese/CAL) y la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, entre otras entidades.

Sin embargo, el decreto aclara que la inclusión de estas instituciones no significa que todas sus contrataciones quedarán sujetas a la medida, sino únicamente aquellas vinculadas a los programas y productos contemplados en la disposición.

Compras mediante procesos competitivos

El Decreto 672-26 establece que las contrataciones en el marco de los programas especiales deberán realizarse mediante procedimientos de selección competitiva y conforme a la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y su reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto 52-26.

  • Para determinar cuáles compras pueden reservarse a las Mipymes industriales nacionales, las instituciones deberán consultar el Registro de Proveedores del Estado (RPE), a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), para identificar empresas que puedan suministrar los bienes o servicios requeridos.

En caso de que no se identifiquen empresas de esa categoría capaces de ofrecer los productos o servicios, la entidad contratante deberá publicar un llamado a manifestación de interés, con información sobre las cantidades y especificaciones de los bienes que necesita adquirir.

Si no se reciben ofertas o manifestaciones de interés, o las empresas participantes no demuestran capacidad para cumplir con los requerimientos, la institución podrá declarar desierto el procedimiento. Si esto ocurre por segunda vez, podrá ajustar el pliego de condiciones e iniciar un nuevo proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

Requisitos para las empresas

La disposición establece que las Mipymes industriales que deseen participar deberán contar con un registro industrial emitido por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (Proindustria), además de la certificación MIPYMES otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

En el caso de las empresas lideradas por mujeres, deberán disponer de la certificación MIPYMES Mujer.

El registro industrial será una credencial indispensable para participar en las contrataciones que correspondan, y su validación deberá realizarse mediante consultas entre los sistemas públicos, sin duplicar documentos que ya estén disponibles.

El decreto instruye a Proindustria y al MICM a ofrecer asistencia a las empresas y garantizar que los procesos de registro y certificación se realicen de manera ágil y oportuna.

Crearán mesa de coordinación

La disposición crea una Mesa de Articulación Interinstitucional entre el MICM y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), con la finalidad de coordinar la aplicación del decreto, dar seguimiento a los resultados y mejorar los procedimientos de contratación dirigidos a las Mipymes industriales nacionales.

Entre sus funciones figuran identificar sectores industriales estratégicos, coordinar la actualización de información sobre la oferta productiva nacional, diseñar programas de capacitación y proponer normas, guías e instructivos para facilitar la aplicación de la medida.

Asimismo, la DGCP deberá identificar trimestralmente los bienes y servicios adquiridos por las instituciones incluidas en el decreto y remitir la información al MICM, que elaborará un informe para la Mesa Presidencial de Industrialización.

El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes también tendrá un plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, para levantar información sobre los bienes y servicios que producen y ofrecen las Mipymes industriales inscritas en el Registro de Proveedores del Estado.

Ese inventario deberá actualizarse al menos una vez al año.

Normas de calidad

El decreto dispone que los productos adquiridos deberán cumplir, como mínimo, con los estándares de calidad establecidos en las normas y reglamentos técnicos nacionales aplicables.

Las instituciones contratantes deberán incluir en los pliegos de condiciones las normas que deben cumplir los bienes que pretenden adquirir.

Cuando no exista una norma técnica de calidad para un producto específico, se instruye al Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal) a priorizar su elaboración, conforme a sus competencias, planificación institucional y disponibilidad presupuestaria.

La medida también permite establecer criterios especiales de evaluación relacionados con la inclusión social, la sostenibilidad medioambiental y la innovación, siempre que sean objetivos, verificables y proporcionales al objeto del contrato.

El Decreto 672-26 entrará en vigor a partir de su publicación.

DIARIO LIBRE

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