En el Senado de la República se depositó un proyecto de ley que busca regular los juegos de azar en República Dominicana.
La pieza, además de diferenciar los tipos de bancas y juegos de apuesta, establece la distancia que debe tener una estructura de apuesta en relación a algunos establecimientos.
El artículo 60 del proyecto de ley prohíbe la instalación de casas de lotería (bancas) en menos de 200 metros lineales de las escuelas públicas y colegios privados; las estancias infantiles. Los centros de atención para la discapacidad, hospitales, clínicas y otros centros de salud….
También deberán estar a una distancia de 200 metros de iglesias debidamente incorporadas y las sedes principales de los poderes del Estado y de los órganos de extrapoder.
Este artículo, acogiéndose al decreto 1167-01, del 11 de diciembre de 2001, que establece una distancia de 200 metros lineales que debe existir entre una casa de lotería y otra.
Mientras que el artículo 67 prohíbe la instalación de casas de apuestas deportivas (banca deportiva) a menos de 500 metros lineales de las escuelas públicas y colegios privados; centros de atención para la discapacidad; hospitales, clínicas y otros centros de salud.
Iglesias debidamente incorporadas; sedes principales de los poderes del Estado y de los órganos extrapoder.
La Ley 140-02, sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, también propone una distancia de 500 metros entre bancas de apuesta a “los deportes”.
Asimismo, el artículo 80 prohíbe la instalación y operación de bingos tradicionales y electrónicos a 100 metros de distancia de clubes deportivos y culturales, hospitales públicos, clínicas, escuelas públicas, colegios privados e iglesias que estén debidamente incorporadas.
También establece una distancia de 300 metros lineales de otro bingo registrado.
El artículo 98 especifica que los puntos de venta o establecimientos de licenciatarios de loterías electrónicas (aquellos que venden apuestas y juegos de azar de manera digital) deberán estar ubicados a un mínimo de 200 metros lineales de las escuelas públicas y colegios privados; estancias infantiles; las iglesias debidamente incorporadas; los centros de atención para la discapacidad, los hospitales, clínicas y otros centros de salud.
Además de las sedes principales de cualquiera de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
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